Código de la Democracia
De manera progresiva y hasta completar el "cincuenta por ciento (50%)" de participación de mujeres según las normas del artículo 99 reformado, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En las inscripciones de candidaturas pluripersonales para las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje mínimo de encabezamiento de mujeres en las listas a nivel nacional por organización política, será del 15%.
b) En las inscripciones de candidaturas para las elecciones seccionales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje de listas encabezadas por mujeres a inscribirse por la organización política para elecciones pluripersonales y unipersonales, será mínimo del 30%.
(...)
d) A partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%.

BINOMIOS PRESIDENCIALES
Candidatos a Presidente
Candidatas y Candidatos Presidencia
Mujeres: 6.25% - Hombres: 93.75%
Candidatos a Vicepresidente
Candidatas y Candidatos Vicepresidencia
Mujeres: 56.25% - Hombres: 43.75%
ASAMBLEÍSTAS NACIONALES
Candidatos a Asambleístas Nacionales
Mujeres: 48.24% - Hombres: 51.76%
Conoce a nuestras Candidatas

















Asambleístas Provinciales
Mapa de Asambleístas Provinciales
Hay un total de 909 postulados a Asambleistas de los cuales 486 son Mujeres esto es el 46.53%
Provincias de la Costa
Provincias de la Sierra
Provincias del Oriente
Provincia Insular
Asambleístas en el Extranjero

Parlamento Andino

Ranking Provincias con mayor proporcion de Candidatas mujeres para Asambleísta
Ranking de Asambleístas Nacionales
